Libreta Sanitaria

Realizamos de forma ágil los exámenes necesarios para la obtención de la Libreta Sanitaria para C.A.B.A. y G.B.A

La realización de la libreta sanitaria -documento en el que se registran una serie de exámenes médicos y de laboratorio- es obligatoria para aquellas personas que vayan a desempeñarse en actividades laborales que requieren condiciones de higiene y salubridad específicas.

Debe ser solicitada por el empleador y tiene como objetivo constatar el estado de salud de un futuro integrante de la organización antes de su incorporación a la posición laboral.

Tiene vigencia anual y está regulada por las distintas jurisdicciones en las que el examinado va a desarrollar sus tareas. En nuestro caso la referencia es la legislación vigente en CABA.

El Decreto 1068/2008 ha habilitado a entidades privadas o de la seguridad social a realizar los exámenes correspondientes, los que luego deberán ser presentados para su validación final, en los Departamentos de Promoción y Protección de la Salud del hospital municipal que corresponda al domicilio del examinado.

La realización de la libreta sanitaria -documento en el que se registran una serie de exámenes médicos y de laboratorio- es obligatoria para aquellas personas que vayan a desempeñarse en actividades laborales que requieren condiciones de higiene y salubridad específicas.

Debe ser solicitada por el empleador y tiene como objetivo constatar el estado de salud de un futuro integrante de la organización antes de su incorporación a la posición laboral.

Tiene vigencia anual y está regulada por las distintas jurisdicciones en las que el examinado va a desarrollar sus tareas. En nuestro caso la referencia es la legislación vigente en CABA.

El Decreto 1068/2008 ha habilitado a entidades privadas o de la seguridad social a realizar los exámenes correspondientes, los que luego deberán ser presentados para su validación final, en los Departamentos de Promoción y Protección de la Salud del hospital municipal que corresponda al domicilio del examinado.

Actividades Laborales que Requieren la Obtención de la Libreta Sanitaria

  • Alimentación: quienes intervienen en todos los procesos que abarcan la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios, ya sea en venta ambulante, en locales, delivery, eventos, etc.
  • Transporte: personal a cargo de la conducción y cuidado de las personas que transportan hacia instituciones asistenciales, de enseñanza y alumnos a instituciones deportivas.
  • Servicio Social: personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
  • Servicio Doméstico.
  • Servicio de Peluquería y afines: quienes se desempeñan en peluquerías, institutos de belleza, spas, masajes y saunas.
  • Natatorios: personal que se desempeña en natatorios públicos, semipúblicos y especiales.
  • Hoteles, pensiones, apart hotel, hostal, albergues transitorios y clubes:
    • Mucama, mozo, personal de cocina.
    • Personal de bufete.
  • Estudiantes: de escuelas de hotelería y gastronomía y cuando efectúen pasantías, comercialicen los productos o los donen.
  • Actividades vinculadas con la aplicación de: tatuajes, perforaciones, micro pigmentaciones como lo marca la Ley 1897.
  • Alimentación: quienes intervienen en todos los procesos que abarcan la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios, ya sea en venta ambulante, en locales, delivery, eventos, etc.
  • Transporte: personal a cargo de la conducción y cuidado de las personas que transportan hacia instituciones asistenciales, de enseñanza y alumnos a instituciones deportivas.
  • Servicio Social: personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.
  • Servicio Doméstico.
  • Servicio de Peluquería y afines: quienes se desempeñan en peluquerías, institutos de belleza, spas, masajes y saunas.
  • Natatorios: personal que se desempeña en natatorios públicos, semipúblicos y especiales.
  • Hoteles, pensiones, apart hotel, hostal, albergues transitorios y clubes:
    • Mucama, mozo, personal de cocina.
    • Personal de bufete.
  • Estudiantes: de escuelas de hotelería y gastronomía y cuando efectúen pasantías, comercialicen los productos o los donen.
  • Actividades vinculadas con la aplicación de: tatuajes, perforaciones, micro pigmentaciones como lo marca la Ley 1897.