La realización de un examen periódico es de carácter obligatorio y debe ser asumido por la ART. No obstante, el empleador puede complementarlo o incluso efectuarlo por su cuenta con el acuerdo del asegurador, en el marco de las pautas legales y el criterio médico.
Tiene como objetivo constatar la adecuación existente entre los requerimientos de la posición y la condición psicofísica del integrante de la organización que se encuentra desempeñándola, información primordial a la hora de evaluar si el mismo continúa manteniendo el perfil adecuado para desarrollar las tareas requeridas.
Consta de un perfil específico de estudios, determinado, al igual que la periodicidad de su realización, por la legislación vigente en función de la exigencia de la posición laboral y los riesgos que ella implica.
El empleador, respetando el perfil específico de estudios, puede adicionar los que desee en tanto no sean invasivos para el postulante o contradigan la legislación vigente.
La realización de un examen periódico es de carácter obligatorio y debe ser asumido por la ART. No obstante, el empleador puede complementarlo o incluso efectuarlo por su cuenta con el acuerdo del asegurador, en el marco de las pautas legales y el criterio médico.
Tiene como objetivo constatar la adecuación existente entre los requerimientos de la posición y la condición psicofísica del integrante de la organización que se encuentra desempeñándola, información primordial a la hora de evaluar si el mismo continúa manteniendo el perfil adecuado para desarrollar las tareas requeridas.
Consta de un perfil específico de estudios, determinado, al igual que la periodicidad de su realización, por la legislación vigente en función de la exigencia de la posición laboral y los riesgos que ella implica.
El empleador, respetando el perfil específico de estudios, puede adicionar los que desee en tanto no sean invasivos para el postulante o contradigan la legislación vigente.