Se publicó en el Boletín Oficial un nuevo
protocolo de Interrupción Legal del Embarazo. Te contamos qué es y por qué
despertó tanta polémica.
Una de las novedades del año en cuanto a salud pública es la
oficialización de un nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo
(ILE). El mes de diciembre de 2019 estuvo marcado por una polémica que signó el
devenir de este protocolo de acción, impugnado por el gobierno saliente de
Mauricio Macri y aprobado por la nueva administración a cargo de Alberto
Fernández.
¿En qué consiste el nuevo protocolo? Las modificaciones a la
reglamentación que estaba vigente desde 2015 responden a las recomendaciones
que la Organización Mundial de la Salud (OMS) apuntó para evitar riesgos en abortos, y a algunas disposiciones
del Código Civil y Comercial aprobado en 2015.
Estos cambios en el protocolo de ILE no solo se orientan a actualizar el
uso de medicamentos en el tratamiento, sino que también apuntan al cuidado de
la salud, porque incluye los riesgos físicos y emocionales como causales para
el acceso al aborto legal. En tal sentido, destaca el peligro de las prácticas
ilegales para la persona gestante. Según se explica en el sitio de la OMS, los abortos peligrosos son aquellos que se realizan cuando “una
persona carente de la capacitación necesaria pone fin a un embarazo, o se hace
en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan
ambas circunstancias”. La institución aclara que los factores que pueden
conducir a abortos peligrosos son, entre otros:
● Legislación
restrictiva
●
Objeción de conciencia
del personal sanitario
● Requisitos innecesarios,
como períodos de espera obligatorios, autorización de terceros, pruebas médicas
innecesarias que retrasan la atención, información engañosa, etc.
● Estigmatización
● Poca
disponibilidad de servicios
En esta línea, el protocolo publicado el último diciembre en el Boletín Oficial establece cambios cruciales con respecto a la disposición aprobada en
Argentina en 2015. En primer lugar, determina que la objeción de conciencia es
individual y que todos los servicios de salud deben prestar la práctica ILE.
Esto significa que una institución no puede negarse a practicar el aborto en
situaciones de riesgo para la persona gestante.
Otro cambio sustancial es que el plazo entre la solicitud de ILE y la
práctica médica no debe exceder los diez días corridos. Este lineamiento apunta
a evitar requisitos innecesarios, cuestionados por la OMS, y a garantizar la
práctica en tiempo y forma. El nuevo protocolo, además, elimina el
requerimiento de autorización de terceros, estableciendo que cualquier persona
tiene el derecho de pedir autónomamente el acceso a la ILE.
A su vez, los servicios de salud tienen la obligación de informar sobre
el derecho a la práctica del aborto. Esto es central en cuanto a la información
que se provee a personas embarazadas. Siguiendo el nuevo Código Civil, el
protocolo determina que si se trata de niñas o adolescentes es necesario que
ellas brinden su consentimiento para realizar la práctica del aborto y que el
personal de salud debe brindarles “información completa y en lenguaje
accesible” sobre su derecho a ILE, según detalló Télam.
Por último, el
protocolo ahora vigente establece que se debe respetar la confidencialidad de
la historia clínica de cada paciente.
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